Contra el maltrato animal
¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR?
Agresiones, golpes
No dar alimento, agua o albergue
Malas condiciones de vida
Restringir libertad de movimiento (poco espacio)
Abandono en cualquier forma
Robo de animales
Zoofilia o bestialismo
Envenenamiento
Tiendas de mascotas con malas condiciones
Tenencia o venta y tráfico de especies protegidas
Peleas organizadas de perros
Mantenerlo sin tratamiento médico y en salud deprorable
Las policías como la fiscalía no aceptan las denuncias anónimas, el denunciante debe individualizarse al momento de interponer la denuncia y cuando esta sea conocida por la fiscalía debe ratificarla cuando esta se lo pida, sin perjuicio que al ser una acción publica cualquier persona la puede presentar amigo, familiar, agrupación animalista, el testigo o victima por temor a una supuesta represalia puede recurrir a otra persona para que la interponga como testigo maltrato animal facilitándole los medios prueba
Leer más: http://policiaanimalchile.webnode.cl/denuncias/
Agresiones, golpes
No dar alimento, agua o albergue
Malas condiciones de vida
Restringir libertad de movimiento (poco espacio)
Abandono en cualquier forma
Robo de animales
Zoofilia o bestialismo
Envenenamiento
Tiendas de mascotas con malas condiciones
Tenencia o venta y tráfico de especies protegidas
Peleas organizadas de perros
Mantenerlo sin tratamiento médico y en salud deprorable
Las policías como la fiscalía no aceptan las denuncias anónimas, el denunciante debe individualizarse al momento de interponer la denuncia y cuando esta sea conocida por la fiscalía debe ratificarla cuando esta se lo pida, sin perjuicio que al ser una acción publica cualquier persona la puede presentar amigo, familiar, agrupación animalista, el testigo o victima por temor a una supuesta represalia puede recurrir a otra persona para que la interponga como testigo maltrato animal facilitándole los medios prueba
Leer más: http://policiaanimalchile.webnode.cl/denuncias/
El maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto.2 Este abuso innecesario se ha convertido en un problema social de gran dimensión.
La crueldad hacia los animales es uno de los componentes de la tríada psicopática junto a la piromanía y la enuresis.3
Domitian fue uno de los monos mantenidos en una silla de inmovilización en 1981 en el laboratorio de Edward Taub del Instituto de Investigación de Comportamiento en Silver Spring, Maryland. PETA contactó con la policía, que allanó el laboratorio el 11 de septiembre de 1981. Se acusó a Taub de 119 cargos por crueldad animal, lo que llevó a una condena revocada por apelación.1
LEY 20.380 DE PROTECCIÓN ANIMAL
Hasta el momento no existe el reglamento que regule y tipifique las sanciones correspondiente en los casos de infracciones por el incumplimiento a lo señalado en esta ley, por lo tanto solo podemos considerarla como norma que establece los principios generales respecto de la tenencia de animales, sin perjuicio que doctrinariamente se puede relacionar a los art. 491, 494 (establece las sanciones ataque efectuado por perros con dueños ) y el art. 291 bis del código penal (establece las sanciones por maltrato animal) con los principios establecido en la ley 20.380 en el art. 3 inciso I señala “Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia”.
Además de establecer que se entiende por tenencia responsable en su enunciado, establece las bases para determinar lo que se considerara el maltrato animal por omisión.
Partiendo de esta definición podemos señalar que maltrato animal por omisión seria:
Concepto: “Cualquier persona que a cualquier título tiene un animal y no le proporciona alimento, albergue adecuado de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie o categoría”
SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
Leer más: http://policiaanimalchile.webnode.cl/legislacion/ley-de-proteccion-animal/


Comentarios
Publicar un comentario